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02/11/2020 0 Comments

El nuevo ordenamiento intenta legalizar 30 asentamientos rurales en Valleseco

Si algo se desprende de los análisis de este documento, es la obsolescencia del instrumento urbanístico que actualmente rige en el municipio de Valleseco”. Entre otras razones , añade el Plan General, por “la existencia de un espacio natural (Parque Rural Doramas) que desde su declaración hace más de 30 años, ha sido incapaz de desarrollarse y aprobar su plan rector de uso y gestión, empujando a un régimen de fuera de ordenación a todas las actividades existentes en un área que ocupa, junto al Paisaje Protegido de Las Cumbres, más del 80% del territorio municipal”. Esta es la principal preocupación de los técnicos que han redactado el documento, en el se propone entre las tres alternativas presentadas, un modelo de desarrollo que consideran “más acorde a los principios de sostenibilidad económica y ambiental propugnados por leyes y acuerdos internacionales, nacionales y autonómicos estudiados”. Y para ello se trabaja en ‘ordenar’ la localidad, para reactivar su economía.

El municipio está condicionado por su carácter rural, y el planeamiento vigente “ha dificultado, más si cabe, el desarrollo de las actividades económicas propias de los suelos agrarios”.

La denominada alternativa 2, que es la más ambiciosa y la que defienden los técnicos, contempla la identificación de 30 asentamientos rurales y uno agrícola; y una clasificación y categorización más extensa de todas las alternativas del Suelo Rústico de Protección Agraria, para facilitar su uso a sus dueños, “más teniendo en cuenta si cabe el carácter predominantemente primario de la economía de Valleseco y las dificultades provocadas por los diferentes instrumentos de planeamiento”.

En este sentido, se esgrime el modelo “se considera urbanísticamente más favorable porque es la que mejor representa la realidad territorial, la que mayor cobertura da a un uso residencial consolidado y que, de ser regulado finalmente como está previsto, da una cobertura jurídica a los suelos que facilitará la atracción de residentes que actualmente, tal y como se ha comprobado en la participación ciudadana motivada desde este instrumento, demandan la puesta a disposición de suelos residenciales a la población joven, suelos bien comunicados y en condiciones de seguridad jurídica suficientes de forma que no se promueva la emigración de residentes a zonas urbanas mejor dotadas”.

Al mismo tiempo, los redactores creen que se posibilita, “en la medida que el Plan Insular así lo permita, el desarrollo de las actividades agropecuarios y cualesquiera de aprovechamiento, en aquellos suelos en los que no sea predominante el valor ambiental”.

Desarrollo residencial

Desde la perspectiva de los asentamientos poblacionales, se ha considerado necesario el reconocimiento de todas aquellas estructuras residenciales, tanto asociadas a campos de cultivos como de carácter rural-residencial, con la intención de terminar de dotar y revitalizar un medio rural que en los últimos años ha retrocedido.

En cuanto al desarrollo residencial de Valleseco se propone “un modelo de baja densidad, que, a su vez, favorece la adecuación rural y paisajística, debiendo hacer más incidencia sobre este último aspecto”. A esto se le añade la posibilidad de mantener el suelo urbanizable entre los suelos urbanos actuales de Valleseco y Lanzarote, para favorecer la posibilidad de implantación de otras actividades económicas diferentes. Este suelo podrá acoger usos residenciales, terciarios, industria ligera, equipamientos recreativos y equipamientos turísticos.

El Avance del Plan reduce el Suelo Rústico de Protección Ambiental (en la citada alternativa 2) en más de un millón de metros cuadrados, “debido por una parte al reconocimiento del asentamiento agrícola de Los Naranjeros y por otra a una apuesta por la protección del carácter económico del suelo, donde se incluye más del doble de superficie con respecto a las otras alternativas, dirigiendo la alternativa al reconocimiento de las actividades existentes”.

La diferencia en este caso con las otras dos propuestas barajadas radica en la prevalencia del régimen económico sobre la consideración del paisajístico-rural.

En cuanto a los suelos Rústicos de Asentamiento, la edificación tan dispersa que presenta Valleseco se ordena “de manera ambiciosa por las Alternativas 1 y 2 (la 0 es dejar todo igual), que realizan un esfuerzo notable por ordenar y jerarquizar el diseminado situado al Norte del municipio”.

Como contrapartida a los Asentamientos Rurales situados al Norte, en el Este se delimita el Asentamiento Agrícola de Los Naranjeros, núcleo bien estructurado en torno a fincas agrícolas de gran tamaño, situado sobre una vertiente de suave pendiente cuya divisoria compone el límite municipal entre Teror y Valleseco.

Desde el punto de vista urbanístico, se defiende que establecer el ordenamiento de estos núcleos supone una mejora en la estructura urbana y de población, al dar viabilidad desde el plan operaciones de dotación y equipamientos que fomenten la reocupación del parque de viviendas vacías con las que cuenta el municipio.

El fin de este apartado se concentra en justificar los crecimientos de los suelos urbanos y urbanizables de Valleseco, ya que, los asentamientos rurales no promueven la transformación del suelo, sino que recogen una realidad existente siguiendo un principio de contención y crecimiento endógeno postulado tanto por la ley del suelo como por el plan insular.

En cuanto al suelo urbano del casco, se generan pequeños crecimientos que dan continuidad a las Normas Subsidiarias, siguiendo los mismos criterios de colmatación y definición de borde urbano, con recortes que en muchas situaciones equilibran a los crecimientos propuestos.

Compactar

Al mismo tiempo se reajustan los límites del suelo urbanizable situado al sur del casco de Valleseco, para compactar las edificaciones prexistentes. El plan no justifican, a priori, la previsión de nuevas zonas urbanizables.

El suelo urbano consolidado de Lanzarote intenta recoger una realidad sobrevenida por consolidación de la urbanización y la edificación. En Madrelagua se ha seguido el mismo principio.

En cambio, para El Zumacal se sigue la asimilación de los criterios de delimitación de los asentamientos rurales previstos en el Plan, si bien por la magnitud, las características de la edificación o por estar en continuidad con los primigenios suelos urbanos no se justifica su categorización como asentamiento rural.

El resultado es un suelo urbano delimitado por la realidad existente que, como en otras ocasiones, justifica de la misma manera los decrecimientos que garantizan un principio de contención dentro del Parque Rural de Doramas.

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